Visa U: Quién Puede Obtenerla Y Cómo Funciona

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Las Visas U Son Un Tipo De Visa Que Tenemos Experiencia En Tramitar Para Algunos De Nuestros Clientes

Como cualquier asunto relacionado con la inmigración, surgen muchas preguntas sobre lo que implica el proceso. Calendario, cualificaciones y, por supuesto, el propio proceso. Este artículo explica qué es la Visa U y cómo funciona. Pero antes de llegar a esa información, queremos destacar el tema del calendario.

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Recientemente, hemos observado que la fecha de prioridad de algunas Visas U se ha ampliado mucho en el futuro, con retrasos de hasta cuatro años. Actualmente, los expertos calculan que el gobierno tardará unos 12 años en ponerse al día con las solicitudes pendientes de Visas U. Este retraso no es nuevo. Nos dimos cuenta hace años, pero según las últimas informaciones, el retraso continuará.

Normalmente aconsejamos no esperar en ningún asunto de inmigración (a menos que lo recomiende su abogado). La inmigración puede tener un cambio inesperado, así que, si cumple los requisitos para acogerse a la ayuda, explore sus opciones.

Visas U (Víctimas De Delitos)

 

La Visa U es una Visa de no inmigrante para determinadas víctimas de actividades delictivas en Estados Unidos. Para poder optar a una Visa U, la víctima debe demostrar que ha sufrido un daño directo y próximo como consecuencia de la comisión de uno de los siguientes actos delictivos o cualquier actividad similar que infrinja las leyes penales federales, estatales o locales, tales como:

  • Secuestro; chantaje; violencia doméstica; extorsión; detención ilegal; agresión criminal; mutilación genital femenina; trabajo forzado o fraude en la contratación de mano de obra extranjera, rehén (ser retenido como tal); incesto; servidumbre involuntaria; secuestro; homicidio involuntario; asesinato; obstrucción a la justicia; peonaje; perjurio; prostitución; violación; agresión sexual o contacto sexual (abusivo) o explotación sexual; trata de esclavos; acecho, tortura; tráfico; restricción criminal ilegal; manipulación de testigos; o intento, conspiración o incitación a cometer cualquiera de estos delitos.
  • Cualquier «actividad similar» se refiere a delitos penales en los que «la naturaleza y los elementos de los delitos son sustancialmente similares a la lista de actividades delictivas enumeradas por ley». Las agencias también comprobarán si el delito en cuestión está dentro de la categoría de delitos enumerados porque tienen elementos paralelos. La lista anterior de infracciones específicas de la ley no se considerará restrictiva, sino una lista de categorías generales de actividades delictivas.

Una víctima directa puede ser un testigo del delito que haya sufrido una reacción grave, como un aborto o un infarto. Las víctimas indirectas incluyen a los familiares de la víctima directa, como el cónyuge y los hijos menores de 21 años.

Si la víctima directa era menor de 21 años, sus hermanos menores de 18 y sus padres, así como su cónyuge e hijos, pueden considerarse víctimas indirectas. Una persona puede ser víctima de manipulación de testigos, obstrucción a la justicia o perjurio, incluida la tentativa, incitación o conspiración para cometer uno o más de estos delitos. si ha sido perjudicado directa y próximamente por el autor de esos delitos y éste los cometió como medio de evitar o frustrar los esfuerzos para investigar, detener, procesar o llevar ante la justicia al autor por otra actividad delictiva or fomentar el abuso, la explotación o el control indebido del autor sobre el peticionario.

Maltrato Físico O Psíquico Importante

 

Para poder optar a una Visa U, la persona debe demostrar un maltrato físico o psíquico Para poder optar a una Visa U, la persona debe demostrar un , es decir, lesiones o daños a la persona física de la víctima, o daños o perjuicios a la solidez emocional o psicológica de la víctima. Los factores que se tienen en cuenta son: la naturaleza de la lesión; la gravedad de la conducta del agresor; la gravedad del daño; la duración del daño infligido; cualquier daño permanente o grave a la apariencia, la salud y la salud física o mental, y cualquier agravamiento de las condiciones preexistentes de la víctima. No se requiere un único factor, y puede bastar una serie de actos, incluso cuando ninguno de ellos cumpla la norma.

Documentación Para Demostrar Los Malos Tratos

 

Las pruebas para demostrar el abuso pueden incluir informes y declaraciones juradas de la policía, jueces, otros funcionarios judiciales, personal médico, funcionarios escolares, clérigos, trabajadores sociales y otro personal de agencias de servicios sociales. Si el solicitante ha obtenido una orden de protección, deberá proporcionarla. El solicitante puede demostrar los malos tratos físicos y psíquicos en la suma (agregado) de varios hechos, aunque los individuales no sean suficientes.

Ayuda A La Agencia De Calificación Y Certificación De La Agencia

 

Para poder optar a la Visa U, la víctima debe cooperar con las fuerzas del orden en la persecución del delito aunque no se produzcan detenciones ni se presenten cargos o aunque el solicitante no testifique contra el autor. La policía, el fiscal o el juez deben firmar una certificación en la que afirmen que el solicitante atendió las peticiones razonables de asistencia.

La certificación será firmada por el funcionario certificador dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la petición y deberá contener:

  • (1) cómo se califica a la persona como funcionario certificador;
  • (2) que el solicitante ha sido víctima de una actividad delictiva que el organismo del funcionario certificador está investigando o persiguiendo;
  • (3) que el peticionario posee información relativa a la actividad;
  • (4) que el peticionario ha sido, es o puede ser útil; y
  • (5) que la actividad delictiva haya infringido la legislación estadounidense o se haya producido en Estados Unidos o en sus posesiones y territorios, incluidos, entre otros, el territorio indio o una instalación militar.

Alternativamente, el solicitante puede presentar una declaración jurada en la que describa sus esfuerzos. La declaración jurada puede ir acompañada de documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, copias de formularios de reembolso de gastos de viaje de ida y vuelta al tribunal y declaraciones juradas de otros testigos o funcionarios.

Si el solicitante de la Visa U se niega a cooperar, USCIS determinará si no era razonable bajo la «totalidad de las circunstancias basadas en todas las pruebas afirmativas disponibles.» Es decisión del USCIS, aunque puede consultar con el AG.

Qué Puede Tener En Cuenta USCIS

 

  • (i) prácticas generales de aplicación de la ley, fiscales y judiciales;
  • (ii) los tipos de asistencia solicitados a otras víctimas de delitos que impliquen un elemento de fuerza, coacción o fraude;
  • (iii) la naturaleza de la solicitud;
  • (iv) la naturaleza de la victimización;
  • (v) directrices existentes para la asistencia a víctimas y testigos; y
  • (vi) circunstancias específicas del solicitante, como miedo, trauma mental y físico grave, edad y madurez. Además, si la parte acepta cooperar pero luego se niega a hacerlo tras obtener la certificación, el organismo encargado de hacer cumplir la ley puede retirar o desautorizar la certificación notificándolo al USCIS.

La Víctima Puede Solicitar La Visa U

 

El solicitante no tiene que estar en EE.UU. cuando rellene la solicitud si el delito se produjo en EE.UU.

Motivos De Inadmisibilidad

 

Los solicitantes de una Visa U deben ser admisibles, salvo carga pública. Sin embargo, el DHS puede renunciar a la mayoría de los motivos de inadmisibilidad si son de «interés público o nacional». Puede concederse una dispensa cuando la peticionaria no sólo demuestre que fue víctima de un delito tipificado, sino también que sufrió importantes malos tratos físicos o psíquicos en relación con el delito. No se renuncia a la inadmisibilidad por nazismo, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales. Si el solicitante es inadmisible por motivos penales o relacionados, USCIS considerará el número y la gravedad de los delitos. En los casos que impliquen delitos violentos o peligrosos o inadmisibilidad basada en motivos de seguridad o relacionados, USCIS sólo ejercerá su discreción en «circunstancias extraordinarias». No cabe recurso contra la denegación discrecional de la dispensa. Pero un Juez de Inmigración puede conceder independientemente una dispensa para renunciar a la inadmisibilidad predicada para la Visa U.

Aprobación De La Visa U

 

  • Aprobación – Si se aprueba, una orden administrativa de expulsión, deportación o exclusión pendiente, se considerará cancelada por ministerio de la ley a partir de la fecha de aprobación del USCIS. Las órdenes emitidas en los procedimientos pueden cancelarse presentando ante el Juez de Inmigración (IJ) o la Junta de Apelación de Inmigración (BIA), una moción para reabrir y terminar los procedimientos de expulsión que el ICE puede acordar, como una cuestión de discreción para superar el tiempo y las barras numéricas.
  • Autorización de Empleo – El empleo está autorizado en función del estatus y USCIS emitirá automáticamente un Documento de Autorización de Empleo cuando se conceda el estatus de Visa U. El Secretario puede conceder la autorización de trabajo a cualquier extranjero que tenga pendiente una solicitud de buena fe del estatuto U».
  • Admisión y duración del estatuto – Aprobado por 4 años. El estatus puede ser revocado pero es necesario notificarlo a menos que la U notifique a USCIS que no solicitará la admisión en EE.UU. Los 4 años pueden prorrogarse si el funcionario certificador certifica que la presencia del U1 en EE.UU. es necesaria para ayudar en la investigación o persecución de una actividad delictiva que cumpla los requisitos, o si el DHS determina que concurren circunstancias excepcionales. USCIS ampliará la U más allá de los cuatro años en los que: (i) la presencia del peticionario sigue siendo necesaria para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva calificada cuando se presenta con un I-539 y un I-918, Suplemento B, recién ejecutado; o (ii) está pendiente un AOS en virtud de la ley. La prórroga es válida durante un año. USCIS tiene discreción para conceder la I-539 incluso si el solicitante es O/S. Se puede conceder una prórroga de estancia a un miembro de la familia más allá de la expiración del estatuto U-1 del reagrupante cuando el miembro de la familia no pueda entrar en los EE.UU. debido a retrasos consulares y la prórroga sea necesaria para obtener los 3 años necesarios para el AOS.
  • Ajuste de estatus (AOS) – El titular de una Visa U puede AOS si: (1) él o ella ha estado físicamente presente en los EE.UU. por un período continuo de 3 años desde que fue admitido como un U; y (2) la presencia continua del U en los EE.UU. se justifica por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar, o es de otra manera en el interés público. La presencia física se rompe si la persona está fuera de EE.UU. más de 90 días o un total de 180 días a menos que la ausencia sea para ayudar en una investigación o enjuiciamiento, o una persona implicada en la investigación. Los familiares también pueden regularizar su situación si cumplen los requisitos establecidos por la ley.
AVISO LEGAL

Este escrito pretende ser un blog con fines meramente informativos, y no pretende ser una opinión o asesoramiento jurídico. Por lo tanto, el lector no debe basarse en la información aquí facilitada como tal. Hay mucha información, incluidas exenciones y exclusiones, en relación con las Visas U que, en aras de la brevedad, no se tratan en este escrito. Para más información y/o consulta, puede solicitar una entrevista con nuestro despacho.

ADVERTENCIA – LÍMITE PARA VISAS U

 

La legislación prevé 10.000 Visas U al año. Límite del estatus U-1 Se pueden expedir 10.000 Visas al año y el límite sólo se aplica a los extranjeros principales. No se aplica a los cónyuges ni a otras personas a cargo. Si se ha alcanzado el tope de 10.000, los solicitantes U-1 que sean aprobados recibirán una Notificación de Aprobación Condicional y se les concederá la acción diferida o la libertad condicional. Dado el considerable retraso actual, los solicitantes se incluirán en una lista de espera y se les concederá la acción diferida hasta que USCIS estudie la solicitud. La lista de espera en este momento es de entre 50 y 51 meses. Durante el tiempo que dure la acción diferida o la libertad condicional, el beneficiario en espera de una Visa U no acumulará presencia ilegal a efectos de la autorización de empleo y podrá optar a ella. Las acciones para obligar a la emisión de casos atrasados debido a la demora de USCIS en la emisión de reglamentos han sido desestimadas.

About Alfredo Lozano

alfredo lozano of lozano law firm inAlfredo Lozano is the founder and principal attorney at Lozano Law Firm, an immigration law firm serving the communities of San Antonio, Eagle Pass, Laredo and San Angelo in business and family-based immigration law. Mr. Lozano is a member of the State Bar of Texas, the San Antonio Bar Association, and the American Immigration Lawyers Association.

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