El DHS Inicia Una Nueva Exención Provisional Para Familiares Directos De Ciudadanos Estadounidenses

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El 2 de enero de 2013, del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la publicación de una norma definitiva en el Registro Federal que permite a ciertos parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses que se encuentren físicamente en los EE.UU. para solicitar una exención provisional de presencia ilegal en los EE.UU.

Descubra El Perdón Provisional Que El DHS Otorgó A Parientes Directos De Familiares Ciudadanos Americanos

ANTECEDENTES – Bajo la ley actual, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (hijos, cónyuges y padres) que no es elegible para ajustar su estatus en los EE.UU. para convertirse en residentes permanentes legales deben salir de los EE.UU. y obtener una Visa de inmigrante en el extranjero. Las personas que han acumulado más de seis meses de presencia ilegal mientras que en los EE.UU. deben obtener una exención para superar la barra de inadmisibilidad presencia ilegal antes de que puedan obtener una Visa de inmigrante para regresar a los EE.UU. Este proceso puede durar desde varios meses a un año o más para volver a los EE.UU.

NUEVO PROCESO – En el marco del proceso de exención provisional nuevo, los familiares inmediatos aún debe salir de los EE.UU. para el proceso de la Visa consular inmigrante, sin embargo, podrá solicitar una exención provisional (solo para determinados motivos ilegítimos presencia de inadmisibilidad) antes de su salida para su entrevista de Visa de inmigrante en su país de origen y pueden permanecer con sus familias en los EE.UU., mientras que la decisión sobre la solicitud de exención se encuentra pendiente. Es decir, el tiempo necesario para permanecer fuera de los EE.UU. se reduce a días o un par de semanas.

ELEGIBILIDAD – Con el fin de ser elegible para solicitar la dispensa de conformidad con la nueva normativa, el solicitante deberá:

Sea un pariente inmediato de un ciudadano de EE.UU. (cónyuge, hijos, padres);
Ser beneficiario de una petición de pariente inmediato aprobado;
Tener 17 años de edad o de edad o más;
Estar presentes en los EE.UU. en el momento de presentar la solicitud de exención provisional y para la recolección de datos biométricos en un Centro de Apoyo USCIS Aplicación;
Tiene un caso pendiente ante el Departamento de Estado (DOS), basado en el aprobado por la petición de pariente inmediato y ha pagado la cuota de procesamiento de Visa de inmigrante, y
Mostrar dificultades extremas para su cónyuge ciudadano de EE.UU. o de los padres.
A la salida de los EE.UU., el solicitante estará sujeta al suelo la presencia ilegal de inadmisibilidad solamente. Si renuncias adicionales para otros motivos de inadmisibilidad son necesarios, el solicitante no tendrá derecho a utilizar el proceso de exención provisional.

Además de estos requisitos, el Departamento de Estado no debe haber actuado para programar la entrevista de Visa de inmigrante para el solicitante antes de la fecha de publicación de la regla final en el Federal Register, 3 de enero de 2013.Those requisitos para presentar bajo esta regla todavía puede ser capaz de presentar una renuncia provisional, por ejemplo, si una nueva petición I-130 se presenta en relación con el USCIS por un solicitante distinto en su nombre.

FECHA DE VIGENCIA – El nuevo proceso se hará efectivo el 4 de marzo de 2013. El costo de tramitación es de $ 585 para el formulario I-601A renuncia provisional. No se aceptarán los documentos presentados por el USCIS antes de esta fecha. El tiempo de proceso previsto para las renuncias será de aproximadamente cuatro y seis meses.

About Alfredo Lozano

alfredo lozano of lozano law firm inAlfredo Lozano is the founder and principal attorney at Lozano Law Firm, an immigration law firm serving the communities of San Antonio, Eagle Pass, Laredo and San Angelo in business and family-based immigration law. Mr. Lozano is a member of the State Bar of Texas, the San Antonio Bar Association, and the American Immigration Lawyers Association.

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