Vivir permanentemente en Estados Unidos con visa familiar

Las Visas familiares representan una parte sustancial de las solicitudes anuales de Estados Unidos. La mayoría de ellos proceden de la categoría de familiares directos, mientras que los restantes pertenecen a la preferencia familiar. Estos son los dos tipos de inmigración basada en la familia.

Navegar por este proceso puede resultar difícil y largo, sobre todo para los beneficiarios de Visas de preferencia familiar. Ilustra el delicado equilibrio entre fomentar la unidad familiar y gestionar una política de inmigración más amplia. Entonces, ¿cómo se puede buscar vivir permanentemente en Estados Unidos mediante Visas de inmigrante basadas en la familia?

Cómo Vivir Legalmente En Estados Unidos Con Una Visa Familiar

Visión general de las visas familiares

Las Visas de inmigrante basadas en la familia ofrecen una vía legal para que los extranjeros vivan permanentemente en Estados Unidos. Los solicitantes deben tener un familiar cercano que sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente para poder optar a la ayuda. En este contexto, la expresión familia cercana se refiere a cónyuges, padres, hermanos e hijos.

Las dos categorías son parientes inmediatos (IR) y preferencia familiar (F). La primera no está sujeta a límites anuales de Visas, mientras que la segunda tiene límites anuales y se dirige a parientes más lejanos. Estos dos tipos tienen subcategorías, por lo que debe consultar a un abogado de inmigración para que le oriente a la hora de determinar la elegibilidad de los miembros de su familia.

Categorías relativas inmediatas

El familiar directo incluye a los familiares cercanos de ciudadanos estadounidenses, como cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres. Los familiares directos no están sujetos a cuotas numéricas de Visas, lo que agiliza su proceso de inmigración.

  • IR-1: Cónyuge de ciudadano estadounidense.
  • IR-2: Hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense.
  • IR-3: Huérfanos adoptados en el extranjero por ciudadanos estadounidenses.
  • IR-4: Huérfanos que serán adoptados por ciudadanos estadounidenses en el país.
  • IR-5: Padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.

Categorías de preferencias familiares

Comprender la preferencia familiar determina la prioridad y la elegibilidad de los miembros de la familia que solicitan la inmigración. Garantiza la asignación equitativa de las Visas y mantiene la integridad de las solicitudes de Green Card. La preferencia familiar tiene cuatro subcategorías:

  • Primera preferencia familiar F-1: Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores.
  • Segunda preferencia familiar F-2: Cónyuges, hijos menores e hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales.
  • Tercera Preferencia Familiar F-3: Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos menores de edad.
  • F4 Cuarta preferencia familiar: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años.

Consideración especial para los hijos solteros menores de 21 años

Existen disposiciones especiales para los hijos solteros menores de 21 años de solicitantes de Visa en las categorías de preferencia familiar. Estos hijos, denominados derivados, pueden solicitar Visas del mismo tipo y con la misma fecha de prioridad que sus padres.

El Centro Nacional de Visas (NVC) gestiona estos casos. Se encarga de tramitar las peticiones de Visa de inmigrante tras recibir la aprobación del USCIS. El NVC también recauda las tasas de solicitud de Visa y la documentación acreditativa de los solicitantes antes de programar las entrevistas para la obtención de la Visa.

Solicitud a través de una embajada o consulado

La solicitud de una Visa de inmigrante basada en la familia a través de una Embajada o Consulado implica varios pasos conocidos como tramitación consular. Esta vía está disponible para los solicitantes que residen fuera de Estados Unidos.

Presentación de solicitudes

El proceso comienza cuando un familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente, conocido como patrocinador, presenta una petición. Presentan un formulario I-130, petición de familiar extranjero, ante el USCIS. El USCIS revisa la petición y, si la aprueba, la envía al NVC para su tramitación previa.

Programación de entrevistas

El NVC invita al solicitante a solicitar la Visa una vez que recibe la petición aprobada y el número de Visa del solicitante está disponible. El NVC recopila los formularios, documentos y tasas necesarios y, a continuación, programa la entrevista para la Visa en una Embajada o Consulado de EE.UU. en el país de origen del solicitante.

Evaluación y resultados

Un funcionario consular evalúa si el solicitante cumple los requisitos para obtener la Visa. Esta evaluación garantiza que la relación con el patrocinador es auténtica y que el solicitante cumple todos los requisitos de la Visa. El funcionario también comprobará la existencia de inadmisibilidades, como infracciones previas en materia de inmigración o condenas penales graves.

A continuación, el funcionario consular informa al solicitante del resultado. Si se aprueba, se expide la Visa y el solicitante puede viajar a EE.UU. Si se niega, le explicarán los motivos de la negación. Si se requieren más documentos o información, el funcionario informará de ello al solicitante.

El papel de la Embajada o Consulado en este proceso es vital. El funcionario consular confirma que el solicitante cumple los requisitos para obtener la Visa y se asegura de que no supone ningún riesgo para la seguridad pública o la seguridad de Estados Unidos.

Solicitud de green card y ajuste de estatus

La obtención de una Green Card, conocida oficialmente como Tarjeta de Residente Permanente, permite a los extranjeros vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos. Por su parte, el Ajuste de Estatus se refiere al proceso mediante el cual una persona que cumple los requisitos y ya se encuentra en Estados Unidos puede obtener el estatus de residente permanente.

Criterios de admisibilidad

Unas pocas condiciones hacen que alguien pueda optar al Ajuste de Estatus. Los solicitantes deben entrar legalmente en Estados Unidos y deben encontrarse en el país en el momento de presentar la solicitud. También necesitan una petición de inmigrante aprobada (como el formulario I-130) y disponer de un número de Visa.

Proceso de solicitud

El proceso consta de varios pasos. La persona debe asegurarse primero de que cumple los requisitos. A continuación, presentan el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de Ajuste de Estatus, ante el USCIS. Si es necesario, después de la entrevista se celebra una cita para los servicios biométricos. El último paso es esperar la decisión sobre la solicitud por parte del USCIS.

Papel de los servicios de inmigración USCIS

USCIS revisa y decide sobre las solicitudes del formulario I-485. También coordinan la recogida de datos biométricos y realizan entrevistas si es necesario. Su decisión determina si un solicitante consigue o no ajustar su estatus. Los términos «titular de la Green Card» y «residente legal permanente» suelen utilizarse indistintamente.

Sin embargo, aunque todos los titulares de una Green Card son residentes permanentes legales, lo contrario no es necesariamente cierto. Los residentes permanentes legales pueden no tener Green Card si nunca la solicitaron o si caducó y no solicitaron su renovación. Estos documentos deben ser válidos durante la solicitud de cambio de estatus.

Residentes permanentes y apadrinamiento de familiares

Abogado De Visa Familiar Ayuda A Familia Con Ajuste De Estatus

El apadrinamiento por residentes permanentes o titulares de la Green Card es un aspecto importante de la inmigración basada en la familia. Como patrocinadores, pueden solicitar a determinados familiares que inmigren a Estados Unidos.

Ser titular de una Green Card conlleva derechos y responsabilidades. Tienen derecho a vivir permanentemente en Estados Unidos, trabajar aquí y estar protegidos por todas las leyes de Estados Unidos, los estados y las jurisdicciones locales. Sus responsabilidades incluyen obedecer todas las leyes, presentar la declaración de la renta y apoyar al Gobierno democrático.

Consideraciones sobre la edad

La edad es un factor fundamental en el proceso de patrocinio de la inmigración a Estados Unidos. En lo que respecta a las Visas basadas en la familia, la ley establece criterios específicos en función de la edad. Por ejemplo, solo los residentes permanentes legales que hayan cumplido 21 años pueden apadrinar a sus familiares.

Este requisito de edad está pensado para garantizar que los patrocinadores sean maduros y presumiblemente más estables, tanto financiera como socialmente. Sirve de salvaguardia antes de que traigan familiares a Estados Unidos. Los titulares de la Green Card más jóvenes deben esperar a alcanzar este hito de edad antes de iniciar el proceso de apadrinamiento.

Relación con el patrocinador

Los residentes permanentes pueden apadrinar a su cónyuge y a sus hijos solteros, independientemente de la edad de éstos. Las categorías de estos tipos de Visa son F2A (para cónyuges e hijos menores de 21 años) y F2B (para hijos e hijas solteros mayores de 21 años).

Limitaciones y consideraciones de la inmigración familiar

La inmigración familiar en Estados Unidos, aunque esencial, funciona con límites específicos. Hay límites anuales en el número de Visas expedidas. El panorama actual de la inmigración familiar en Estados Unidos refleja estas restricciones.

Número de inmigrantes en varias categorías

Cada año fiscal, el Gobierno de los Estados Unidos expide un número limitado de Visas de inmigrante por motivos familiares. La categoría de familiares directos no tiene límite anual, pero sí la categoría de preferencia familiar. Este límite puede influir en el número de inmigrantes, y a menudo miles de solicitantes se encuentran en una fila.

Tiempos de espera y acumulación de visas

Debido a estos límites, se producen atascos y largos tiempos de espera. Algunos inmigrantes pueden esperar años a que se actualice su fecha de prioridad. Señala que una Visa está disponible, pero para otros, la espera puede alargarse hasta décadas. Los tiempos de espera pueden variar significativamente en función del país de origen del inmigrante. También dependerán de su relación con el patrocinador estadounidense.

Estas limitaciones influyen en el proceso de solicitud de la Green Card. Para quienes dispongan de una Visa inmediata, el camino puede ser sencillo. Sin embargo, para otras personas sujetas a tiempos de espera, el proceso de inmigración puede resultar más difícil. Los retrasos pueden afectar a los planes de reagrupación familiar o de búsqueda de empleo en Estados Unidos.

Preguntas frecuentes sobre la visa familiar de San Antonio

Los plazos de tramitación varían. Los parientes inmediatos pueden recibir visas dentro de un año, mientras que los casos de preferencia pueden tomar varios años, dependiendo del boletín de visas. Ayudamos a los clientes de San Antonio con las actualizaciones de estado, presentación de documentos, y la preparación para las entrevistas en el USCIS o consulados de EE.UU..
Sí. Los residentes permanentes legales pueden apadrinar a sus cónyuges e hijos solteros con arreglo al sistema de preferencia familiar. Una vez que se convierte en ciudadano estadounidense, sus opciones se amplían. Ayudamos a los residentes de San Antonio a entender sus derechos de patrocinio y a planificar sus objetivos de inmigración a largo plazo.

No, puede apadrinar a un familiar aunque viva en otro país o Estado. Sin embargo, debe demostrar ingresos suficientes para mantenerlos económicamente. Guiamos a los patrocinadores con sede en Texas a través de la declaración jurada de apoyo (Formulario I-864) y la documentación financiera relacionada.

Sí, los hijastros pueden ser apadrinados si el matrimonio que crea la relación padrastro-hijastro se produjo antes de que el niño cumpliera 18 años. Los padrastros también pueden ser solicitados por sus hijastros ciudadanos estadounidenses. Ayudamos a las familias de Texas a reunir las pruebas adecuadas para demostrar los vínculos legales y emocionales.

La aprobación significa que USCIS reconoce la relación familiar, pero se requieren pasos adicionales antes de expedir el visado. Su familiar ajustará su estatus en los EE.UU. o pasará por el proceso consular. Ayudamos a los clientes de San Antonio a gestionar la transición sin problemas y evitar retrasos.

Algunos miembros de la familia indocumentados todavía pueden calificar para la inmigración basada en la familia a través de exenciones, Parole in Place, o 245 (i) elegibilidad. Evaluamos cuidadosamente cada caso en nuestra oficina de San Antonio para encontrar caminos legales a seguir, incluso en situaciones complejas.

Sí, puede presentar varias peticiones I-130, una por cada familiar que reúna los requisitos. Por ejemplo, un ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar a su esposo(a), padres y hermanos individualmente. Nosotros coordinamos múltiples peticiones para clientes en San Antonio para mantener todo organizado y en camino.

Llame a nuestra oficina de San Antonio o envíe un formulario de contacto en línea para programar una evaluación gratuita de su caso. Le explicaremos sus opciones, revisaremos su elegibilidad y le guiaremos a través de todo el proceso de inmigración basado en la familia, paso a paso, con cuidado y atención al detalle.

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